Un pasante en cumplimiento de sus tareas percibe
una compensación dineraria denominada Asignación estimulo, que bajo ningún concepto es un haber ni una remuneración.
La Ley Nº 26.427 que regula el Sistema de Pasantías Educativas en
el marco del Sistema Educativo Nacional, en su Art. 15º establece que:
Los pasantes reciben una suma
de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo,
que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a
la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía.
En caso de:
· Haber
más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para
el pasante.
· Para
las actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para
el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en
forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Por su parte, la Reglamentación de dicha Ley, Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009 aclara lo siguiente respecto del tema referenciado:
En las empresas privadas y en las
empresas y organismos públicos en las que resulte de aplicación la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), la asignación estímulo prevista
deberá calcularse proporcionalmente:
1. Sobre
la base de los valores establecidos para la categoría asimilable del
convenio colectivo de trabajo. A tal efecto se tomará como mínimo el
valor vigente previsto en el convenio colectivo para la categoría
aplicable a las tareas que desarrolla el pasante, incluyendo los
adicionales que resulten compatibles con la naturaleza de la pasantía.
2. Cuando los trabajadores de
la entidad en la que deba cumplirse la pasantía se encuentren bajo el régimen de remuneraciones variables,
el cálculo de la asignación estímulo será proporcional a ellas y se
efectuará sobre la base del promedio de las sumas liquidadas a los
trabajadores, en relación de dependencia de la entidad, de la categoría
correspondiente a las tareas que desarrolle el pasante, calculadas sobre los
tres meses inmediatos anteriores a la fecha de pago de la asignación.
3. Se
podrán pactar regímenes de estímulos mayores para alumnos
avanzados en sus respectivas carreras y para aquellos que obtengan
calificaciones superiores a los estándares fijados por las respectivas
casas de estudio.
En
cambio para las empresas y organismos públicos excluidos del ámbito de
aplicación de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
asignación estímulo se fijará de acuerdo a las pautas y equiparaciones que a
tal efecto establezcan el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y
la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Finalmente, la Facultad de Economía y Administración de la UNCo en el año 2.012 emitió la
Resolución Decanal Fa.E.A. Nº 126/12 a fin de establecer un criterio común
en cuanto a la jornada laboral semanal que debe adoptarse para calcular la
asignación proporcional del pasante al que se le aplique el Convenio Colectivo
de Trabajo 130/75 de Empleados de Comercio.
En ese contexto se dispone que:
La jornada
laboral semanal será de 44 horas para obtener el proporcional de la carga
horaria de la pasantía.
Por otro lado, establece como mínimo para el cálculo de las asignaciones estímulo
de los pasantes de la Facultad, el
salario básico más la suma no remunerativa, mas adicionales del convenio.
Concluyendo entonces, como regla general los
pasantes perciben como mínimo en concepto de asignación estimulo, el proporcional
a las horas trabajadas del:
· Valor de la categoría
asimilable de acuerdo a las tareas efectuadas del Convenio Colectivo
aplicable a la institución en la que están insertos.
· Mas, las sumas no remunerativas y los adicionales compatibles con la
naturaleza de la pasantía.